INKA/XPERIENCE

Compromiso contra la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes

En Inka Xperience no promovemos ni permitimos la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes. Marco legal, penas y cómo denunciar.

Versão 1.0 · Em vigor desde 4 de setembro de 2026

Si conoces algún caso de explotación sexual de menores de 18 años, denúncialo. Puede ser anónimo. Línea 1818 del Ministerio del Interior y Línea 100 del Ministerio de la Mujer, las dos gratuitas y las 24 horas.

Nuestra declaración

EN ESTA AGENCIA NO PROMOVEMOS NI PERMITIMOS LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, ni cualquier otro ilícito penal del cual tomemos conocimiento en el desarrollo de nuestra actividad, conforme a lo dispuesto en la Ley N.º 29408.

IN THIS TRAVEL AGENCY, WE DO NOT PROMOTE OR PERMIT THE SEXUAL EXPLOITATION OF GIRLS, CHILDREN AND TEENAGERS, nor any other crime of which we take knowledge in development of our activity, according to Law N.º 29408.

Turismo responsable para prevenir la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes.

Qué penas establece el Código Penal peruano

La Ley N.º 30963 modificó e incorporó los artículos del Código Penal que se resumen abajo. Varios agravan la pena cuando el delito se comete en el ámbito del turismo o en el marco de la actividad de una empresa.

  • Artículo 153-B, explotación sexual: 10 a 15 años de pena privativa de libertad; de 15 a 20 años cuando se comete en el ámbito del turismo o en el marco de la actividad de una persona jurídica.
  • Artículo 153-D, promoción o favorecimiento de la explotación sexual: 10 a 15 años; de 15 a 20 en el ámbito del turismo.
  • Artículo 153-E, cliente de la explotación sexual: 9 a 12 años.
  • Artículo 153-F, beneficio por explotación sexual: 6 a 8 años, y de 8 a 14 con agravantes.
  • Artículo 153-G, gestión de la explotación sexual: 10 a 15 años; de 15 a 20 en el ámbito del turismo.
  • Artículo 153-H, explotación sexual de niñas, niños y adolescentes: 15 a 20 años; de 20 a 30 si el agente es promotor, integrante o representante de una organización empresarial que aprovecha esa condición; de 30 a 35 con otros agravantes, y cadena perpetua si se causa la muerte o una lesión grave.
  • Artículo 153-I, beneficio de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes: 10 a 15 años, hasta 30 con agravantes, y no menor de 35 años si se causa la muerte o lesión grave.
  • Artículo 153-J, gestión de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes: 15 a 20 años, hasta 35 con agravantes, y cadena perpetua en los supuestos más graves.
  • Artículo 179, favorecimiento a la prostitución: 4 a 6 años; de 6 a 12 en el ámbito del turismo.
  • Artículo 179-A, cliente del adolescente: 15 a 20 años.
  • Artículo 180, rufianismo: 4 a 8 años; de 6 a 12 en el ámbito del turismo.

El consentimiento de la niña, niño o adolescente carece de efectos jurídicos en estos delitos.

Cómo denunciar

Si conoces algún caso de explotación sexual de menores de 18 años, no dudes en denunciarlo. Tu denuncia puede ser anónima si así lo prefieres.

  • Línea 1818 del Ministerio del Interior: gratuita, las 24 horas.
  • Línea 100 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables: gratuita, las 24 horas.

También puedes comunicarlo directamente a nuestro equipo escribiendo a josuepiedrasanta@mayatours.com.gt. Cualquier hecho de esta naturaleza del que tomemos conocimiento será puesto en manos de la autoridad competente.

Nuestro compromiso

Rechazamos y combatimos la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes.

Está prohibido usar nuestros servicios con esos fines. Su verificación nos faculta a cancelar la reserva de inmediato, sin devolución, y a denunciar el hecho ante la autoridad competente.

Informamos de este compromiso a nuestro personal, a los proveedores con los que trabajamos y a nuestros clientes, en todos los canales por los que operamos.